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domingo, 28 de abril de 2013

VENEZUELA: Lucena: "Es imposible hacer la auditoría que pide Capriles"


En cadena de radio y televisión (grabada el día viernes) la presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, aseguró que fue imposible aprobar las aspectos solicitados por el Comando Simón Bolívar para la verificación. ¿Por qué?. Lucena −utilizando como base argumental seis denuncia inconsistentes − indicó que los anexos presentados por la oposición "no permiten investigar", porque carecen de identificación de las mesas en la que ocurrieron, la forma en la que afectaron a los electores, o no incluyeron la denuncia ante el Ministerio Público.


"Les asiste el derecho de impugnar la elección pero también es un deber presentar las pruebas de ello −explicó Lucena− Capriles no señala de forma clara y precisa los hechos que vulneran las normas".

No obstante, aseguró que no le corresponde al CNE recibir estas solicitudes de impugnación (el Comando Simón Bolívar no ha impugnado aún) y explicó que en caso que decida hacerlo Capriles Radonski deberá acudir al TSJ.

En base a la descalificación de las denuncias presentadas, Lucena ratificó que la decisión del CNE será mantener la ampliación de la Verificación Ciudadana fase II a una muestra de 46% de las mesas en la que se contrastará el total de votantes de las actas, contra los comprobantes de votación. Esta verificación servirá para asegurar que no existen inconsistencias numéricas en las mesas, pero no profundizará en las principales denuncias de la oposición: voto doble y usurpación de identidad (de electores vivos y fallecidos). La única forma de comprobar la veracidad o no de estas denuncias es realizando la auditoría de no−duplicidad de huellas y la revisión detallada de los cuadernos.

Sin los elementos exigidos por Capriles Radonski, el primer ciclo de la verificación ciudadana arrancará el 5 de mayo (ver infografía anexa). En total se realizarán tres ciclos de auditoría en los que se cotejarán actas de escrutinio contra comprobantes para determinar que no existen inconsistencias numéricas. La auditoría finalizará el 4 de junio.

Obvia la no duplicidad
Lucena aseguró que previo a la elección del 14 de abril el CNE otorgó −a solicitud de Capriles Radonski−nuevas garantías electorales: "la incorporación de un testigo en la sala de transmisión del Sistema de Información del Elector, la inclusión de un testigo en la sala de contingencia de miembros de mesa y una nueva auditoría a la memoria removible con datos de la máquina de votación".

Sin embargo obvió referirse a la auditoría de no−duplicidad de huellas (punto de honor de la oposición), revisión que figura entre las garantías electorales otorgadas por el CNE, como puede leerse en su web site, en la nota de prensa correspondiente al 20 de marzo.

Sobre este tema , Lucena solo recordó que la oposición auditó −previó al 14 de abril− los cuadernos de votación y el Registro Electoral.

Más que contraste de actas
La petición presentada por la oposición −y rechaza por el CNE− se basó en los artículos 51, 293 y 294 de la Constitución; los artículos 2, 3, 4 y el numeral 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Entre las exigencias técnicas realizadas destacaba que el CNE entregara el estatus de autenticación del elector de cada mesa desglosada por coincidencias (match), no coincidencia (no match), votante sin huellas dactilares registradas y votantes sin miembros superiores.

Esta petición permitiría a los técnicos electorales determinar si un lector votó en más de una ocasión (en mesas distintas) o si usurpó la identidad de otro votantes (vivo o fallecido).

Entre las exigencias del Comando Simón Bolívar destacaba contar con "acceso al acta de escrutinio, caja de resguardo de comprobantes de votación y cuadernos de votación de cada una de las mesas a auditar, actas de incidencias y acta de registro del voto asistido y cualquier otro documento que refleje las incidencias en la votación". Asimismo solicitaron al CNE tener acceso a las actas de constitución y votación, con los respectivos comprobantes de cumplimiento de la cadena de custodia.

En el listado de requerimientos técnicos para participar en la auditoría también figuraba tener acceso a las bitácoras (logs) entre a) máquinas de votación y servidores de totalización; b) entre el Sistema de Autenticación Integrado (captahuellas) y sus servidores.

Adicionalmente se exigió incluir comunicaciones vía red telefónica fija, celular y satelital, identificando la correspondencia entre el registro y máquina (centro y mesa). Ninguno de estos elementos fueron aceptados por las rectoras

miércoles, 27 de febrero de 2013

Poder Publico Nacional

¿Qué es el Poder Público Nacional?
Es la capacidad jurídica que tiene el Estado para mandar y ser obedecido en todo el territorio nacional. Esto lo hace mediante el cumplimiento de las directrices establecidas en la Constitución Nacional.
Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva.


El Poder Público Nacional, es una institución creada a través de la evolución histórica para el ejercicio del poder y la autoridad; así como para ejercer las acciones y cumplir los objetivos que se encuentran dentro de nuestra Constitución Nacional. Entre las funciones del Poder Público se encuentran: mantener la paz y la justicia social, organizar y regular las fuerzas armadas y los organismos de seguridad pública; velar por la buena gestión y legalidad en toda la administración del Estado; entre otros.

El Poder Público en Venezuela, según la Constitución Nacional se encuentra constituido por los Poderes Municipal, Estadal y Nacional, y este último se divide en cinco ramas: legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano


El Poder Público Nacional se divide en:

  • Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:
* Asamblea Nacional

  • Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

  • Poder Judicial El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio



Este poder está constituido por el siguiente organismo:
* Tribunal Supremo de Justicia

  • Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

* Defensoría del Pueblo
* Fiscalía General de la República (Ministerio Público)
* Contraloría General de la República

  • Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:
* Consejo Nacional Electoral
* Junta Electoral Nacional
* Comisión de Registro Civil y Electoral
* Comisión de Participación Política y Financiamiento